d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
Ejercicio | Primer Trimestre | Segundo Trimestre | Tercer Trimestre | Cuarto Trimestre |
NOTA
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2021 | Durante este trimestre, no se ha generado información. | Durante este trimestre, no se ha generado información. | |||
2020 | No se ha generado la información | No se ha generado la información | No se ha generado la información | No se ha generado información | |
2019 | No se ha generado la información | No se ha generado la información | No se ha generado la información | No se ha generado la información | |
2018 | No se ha generado la información | No se ha generado la información | No se ha generado la información | No se ha generado la información | |
2017 | No se ha generado la información | No se ha generado la información | No se ha generado la información | No se ha generado la información |
Con fundamento en el artículo 83 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, podrá cancelar créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, con sujeción a las normas reglamentarias que para el efecto se dicten.
La información la puede consultar en la siguiente liga |
Fecha de validación | Área responsable de la información | Fecha de Actualización |
21/07/2021 | Presidencia Muncipal |
30/06/2021 |